Acerca del Consejo de la Mujer
Quiénes somos
¿Qué es el Consejo de la Mujer?
Se establece el Consejo de la Mujer como consejo consultivo, en el sentido del § 2.2-2100, en la rama ejecutiva del gobierno estatal. El propósito del Consejo será asesorar al Gobernador sobre asuntos relacionados con la mujer y formas de mejorar su estatus educativo, profesional, cultural y gubernamental dentro del Commonwealth.
El Consejo estará integrado por 21 miembros de la Commonwealth en general y uno de los Secretarios del Gobernador según se define en el § 2.2-200, ex officio con plenos privilegios de voto, todos ellos designados por el Gobernador. Los nombramientos serán por períodos de cuatro años, excepto los nombramientos para llenar vacantes, que serán por el período no vencido. El miembro ex officio desempeñará un período coincidente con su mandato. La mayoría de los miembros del Consejo constituirá quórum.
Poderes y deberes
El Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Determinar los estudios e investigaciones que llevará a cabo el Consejo;
- Recopilar y difundir información sobre la situación de la mujer en la Commonwealth y la nación;
- Asesorar al Gobernador, a la Asamblea General y a los Secretarios del Gobernador sobre asuntos relacionados con las mujeres en la Commonwealth y la nación;
- Establecer y otorgar becas de conformidad con los reglamentos y condiciones prescritos por el Consejo;
- Revisar y comentar todos los presupuestos, solicitudes de asignaciones y solicitudes de subvenciones concernientes al Consejo, antes de su presentación al Secretario de Salud y Recursos Humanos o al Gobernador.